Un Solicitante califica como una Organización Privada si:
- La existencia legal de la entidad se crea o es reconocida por una presentación ante (o un acto de) la Agencia de Constitución o Registro en su Jurisdicción de Constitución o Registro (por ejemplo, mediante la expedición de un certificado de constitución, número de registro, etc.) o se crea o es reconocida por un Organismo Gubernamental (por ejemplo, bajo un estatuto, tratado, convenio o instrumento de reconocimiento equivalente);
- La entidad está designada en la Agencia de Constitución o Registro, un Agente Registrado, una Oficina Registrada (según lo dispuesto en las leyes de la Jurisdicción de Constitución o Registro), o una instalación equivalente;
- La entidad no está designada en los registros de la Agencia de Constitución o Registro con etiquetas como "inactiva", "no válida", "no al día", o su equivalente;
- La entidad tiene existencia física y presencia empresarial verificable;
- La Jurisdicción de Constitución, Registro, Estatuto, o Licencia, y/o su Domicilio Social no está en un país donde se prohíbe a la AC hacer negocios o emitir un certificado bajo las leyes de la jurisdicción de la AC; y
- La entidad no aparece en ninguna lista negación gubernamental o lista de prohibición (por ejemplo, embargo comercial) bajo las leyes de la jurisdicción de la AC.